blog de la asociación urbanismo ciudadano de cuenca

viernes, 8 de febrero de 2008

QUE A NADIE LE SORPRENDA LO QUE PUEDE SUCEDER EN EL FUTURO

Escrito de URBANISMO CIUDADANO, dirigido al Alcalde y a los tres grupos municipales, REGISTRADO el día 27 de julio de 2007.
SOBRE LA ZONA INUNDABLE DE LA
“ALAMEDA DEL JÚCAR”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Están proyectadas diversas obras de urbanización y edificación en la llanura de inundación del río Júcar en la zona conocida como “La Alameda”, que han causado polémica en la ciudad. Polémica que se suscita porque gran parte de esos suelos afectados tienen en la actualidad, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, un destino dotacional y de zonas verdes de sistema general, además de estar en zona inundable, lo que es reconocido expresamente por los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar en un informe de fecha 13 de abril de 2007.

El artículo 11 de la Ley de Aguas, (RD 1/2001 de 20 de julio), dice que “los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieran”, y que “los Organismos de cuenca darán traslado a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de uso que se acuerden en las zonas inundables”.

En el año 2004 se realizó un estudio por la empresa OFITECO, financiado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca, en el que se obtenía el caudal máximo de crecida ordinaria (M.C.O.) que resultaba en un valor de 200 m3/seg.
Con este caudal de 200 m3/seg., que según lo señalado en ese estudio está calculado de acuerdo con lo que establece el articulo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que es la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente, se producía inundación con calados máximos entre 1 y 1,5 metros.
Ello teniendo en cuenta además que ese estudio está realizado con datos de las estaciones de Cuenca desde 1946 y que según el artículo 14 del reglamento citado anteriormente, deben considerarse zonas inundables las delimitadas por los niveles que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años.

Igualmente se hace necesario para delimitar correctamente el cauce y sus márgenes, teniendo en cuenta el caudal máximo de crecida ordinaria, (art. 4 de la Ley de Aguas), y fijar la zona de servidumbre y de policía, que se proceda al deslinde correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que señala que el suelo con riesgo de inundación debe encontrarse en la situación básica de “suelo rural”, con las limitaciones en los usos que ello implica, e igualmente, lo establecido en su artículo 15.2 que señala que los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberán incluir un “mapa de riesgos naturales”.

Por último, recordar que la autorización otorgada con fecha 31 de mayo por la Confederación Hidrográfica del Júcar para la realización del “proyecto de urbanización y edificación” del programa de actuación urbanizadora de la U.E. 37 del P.G.O.U. de Cuenca, está “condicionada a la realización de una obra en el puente de la avenida de San Julián de modo que para una avenida para un periodo de retorno de 500 años en el cauce del río Júcar a su paso por la zona, se asegure que no se produce afección al régimen de corrientes ni afección a terceros”.

Esta obra de permeabilización del puente requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y deberá ser ejecutada antes de la finalización de las obras en esa U.E. 37, lo que implica la existencia de compromiso por parte del Ayuntamiento previo al “otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal”.

Todas estas cuestiones revisten además vital importancia en estos momentos en los que se está elaborando el nuevo Plan de Ordenación Municipal.

Por todo ello proponemos que el Pleno del Ayuntamiento adopte los siguientes:

ACUERDOS:

1.- Solicitar a la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente) que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, proceda al deslinde del dominio público hidráulico en los cauces de los ríos a su paso por el término municipal de Cuenca, para que sea tenido en cuenta en el nuevo Plan de Ordenación Municipal.

2.- Solicitar a la Administración autonómica (Consejerías de Ordenación del Territorio y Vivienda y de Medio Ambiente), competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en evaluaciones de impacto ambiental, que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas y en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, recabando la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Júcar, elaboren una cartografía de riesgo delimitando las zonas inundables para poder llevar a una gestión eficaz de las mismas en el término municipal de Cuenca.

3.- Suspensión cautelar de todas las obras o actuaciones previstas en la zona de la “Alameda del Júcar”, hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal que deberá elaborarse de acuerdo con lo señalado en los dos puntos anteriores.

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