blog de la asociación urbanismo ciudadano de cuenca

sábado, 12 de abril de 2008

SOBRE LA CORRUPCIÓN

LA CORRUPCIÓN COMO INSTITUCIÓN

“Según el economista Sigfried von Ciriacy-Wantrup, la política de suelo tenía que llevarse a cabo, en gran medida, influyendo en las decisiones de los gestores privados del suelo. Para ejercer dicha influencia apuntaba dos vías. Una primera a través de las fuerzas económicas que influyen en la toma de decisiones privadas: el mercado, el crédito, la tributación, los constructores de infraestructuras y las instituciones que gobiernan la propiedad, la venta y el arrendamiento de tierras. A estas las identifica como instrumentos indirectos. Una segunda a través de ordenanzas, leyes y regulaciones que restringen u obligan directamente a las decisiones privadas, a las que denomina instrumentos directos.
Ciriacy-Wantrup tiene razón, al menos para el caso que nos ocupa, cuando se quejaba de la atención se centrase en los instrumentos directos. Un enfoque tan limitado significaba para este autor la renuncia a una política de suelo más efectiva. El enfoque infravaloraba dos cuestiones: la motivación y el comportamiento de los gestores privados y el conjunto de los instrumentos indirectos, Ignorar este segundo aspecto agravaba la cuestión por cuanto los instrumentos indirectos se convertían, por lo general, en verdaderos obstáculos de la política de suelo.
La reciente lectura del artículo “The rotten institutión: corruption in natural resource management” del geógrafo Paul Robbins, me permitió identificar la institución de la corrupción como variable explicativa a la hora de comprender algunas de las motivaciones y comportamientos de los gestores del suelo. La corrupción no significa para este autor ausencia de normas. Al contrario, ésta, cuando existe, es una institución, un sistema normalizado de reglas transformadas desde la autoridad pública y consolidada a través de la cooperación y la confianza. Aceptar la acepción de “ausencia de normas” significaría que el investigador se queda sólo con la necesidad de explicar por qué ciertas reglas no se cumplen y/o no se hacen cumplir. En cambio, introducir la corrupción como variable explicativa obliga a centrar el análisis en el fenómeno de la transformación de la regulación legal (las reglas de iure) en formas corruptas (reglas de facto). De esta manera, las reglas de facto que gobiernan los intercambios corruptos se fraguarían a partir de los recursos sociales proporcionados por las reglas de derecho mediante la adaptación de éstas a los contornos del poder.
La confianza y la cooperación son prerrequisitos para la corrupción. Los corruptores y los corrompidos deben establecer la suficiente confianza en que los contratos serán respetados y que nadie invocara restricción legal alguna. La cooperación es entendida en este contexto como la que se produce entre los individuos, las empresas y los gobiernos, que llegan a un acuerdo sobre el conjunto de reglas –un “contrato”- el cual no necesita ser escrito pero que pude ser establecido como consecuencia del hábito, de experiencias exitosas previas, del ensayo y error, y de otros mecanismos. La cooperación se fundamenta en la confianza. No obstante ambas partes se dotan, por lo general, de un seguro para cubrir la posibilidad de que la cooperación y la confianza fallen en algún momento: una política disuasoria de represalias permanentemente actualizada, de armas arrojadizas que amenazan en utilizar en cuanto una de las partes del contrato amenace con utilizar la suya”................

“Este enfoque de la corrupción abre una agenda de preguntas del tipo: ¿Se puede afirmar que las reglas de derecho se han ido transformando en un conjunto de reglas de intercambio extra-legales estables, enraizadas en sistemas locales de poder?. ¿Cuánto de corrupción de facto ha ido ocupando los intersticios creados por la distancia entre el dicho y el hecho: la distancia entre los objetivos de la ordenación racional del territorio y la protección ambiental de los recursos (la regla de iure) y las formas corruptas que adopta la configuración del interés general de los instrumentos de ordenación (reglas de facto)?. ¿Estamos ante un marco caracterizado por disponer de legislación por doquier que no se cumple, pero sí las reglas de hecho, que se han ido construyendo al calor de un principio mal entendido de subsidiariedad, de marcos legales favorecedores que se retroalimentan (legislación sobre financiación de los partidos, régimen local y presupuestos municipales, planeamiento urbanístico)?. ¿Es esa “distancia” la que ha permitido instituciones en las que se mueven como pez en el agua especimenes que no son ni políticos, ni empresarios?”

Extractos del artículo de Juan Sánchez García en “Rebelión”
24-12-2006

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